Las empresas aéreas alegaron que, de responder a la solicitud de La Pública, se estaría entregando información “sensible” desde el punto de vista operacional, competitivo y personal. Así, en su respuesta la DGAC omitió la información de estas compañías, dejando gran parte de la documentación en blanco o con información imprecisa.

Texto: Gonzalo Mendoza
Edición: Paulette Desormeaux y Catalina Gaete

El 19 de noviembre de 2021, La Pública realizó una solicitud vía Ley de Transparencia a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), el organismo a cargo de controlar y fiscalizar el tráfico aéreo en territorio chileno e internacional -en caso de empresas aeronáuticas que operen en esos lugares-, además de preocuparse del manejo y gestión de los aeropuertos. En esta solicitud, se pidió acceso a las nóminas de inspección de aeronavegabilidad, que según la misma DGAC, se refiere a la capacidad de la aeronave de operar en situaciones seguras. Sin embargo, LATAM, Sky Airlines, Jetsmart y Aerovías DAP se negaron a entregar la información acusando vulneración a la privacidad de sus trabajadores y al secreto empresarial. 

Específicamente, La Pública pidió una nómina que contuviera las inspecciones de aeronavegabilidad imprevistas y programadas efectuadas a empresas aéreas entre el 1 de enero de 2018 y el 19 de noviembre de 2021, junto con los datos de identificación de las empresas fiscalizadas, de los fiscalizadores y las correspondientes fechas y horas de dichas acciones. Además, se pidió entregar los detalles de los hallazgos y las sanciones. Esta información fue solicitada luego de que 2021 fuera el año donde más de 10 millones de pasajeros pasaron por las compuertas del Aeropuerto Nuevo Pudahuel -un 17,4% más que en todo 2020- y 77.761 aviones -24,1% más que el año anterior- estuvieran en sus pistas, según el informe de fin de año del mayor inversionista del Aeropuerto, Aeroport de paris (ADP).

Catalina Gaete, coordinadora de acceso y cofundadora de La Pública, explicó en torno a la solicitud que se pidió «siguiendo experiencias internacionales”. Usando como referencia una solicitud de acceso a la información enviada a la administración federal de aviación de Estados Unidos, comenta que La Pública buscaba acceder a los resultados de las fiscalizaciones a empresas aéreas, ya que se relacionan con la seguridad de las personas. “Entre 2010 y 2015, 64 pilotos de ese país violaron las normas relacionadas con alcohol y drogas. Es decir, pusieron en riesgo la vida de los pasajeros. En Chile no contamos con información como esa en las aerolíneas nacionales, pero la Ley de Transparencia, al igual que el Freedom of Information Act de Estados Unidos, nos garantiza nuestro derecho a saber».

Sin embargo, la DGAC no envió gran parte de la información cuyo plazo máximo de respuesta era el 5 de enero, debido a que tres importantes líneas aéreas se opusieron a la entrega. Se trata de LATAM, Sky y JetSmart. A ellas se suma Aerovías Dap, una aerolínea del Grupo DAP, holding magallánico que incluye también a  Antartic Airways y DAP Helicópteros y opera en Patagonia, Antártica e islas del Pacífico sur.

Así, aunque en su respuesta la DGAC envió cinco planillas Excel, en ellas faltaba la información de siete empresas -algunas relacionadas directamente entre sí- de un total de 12. Se trata de Latam Airlines Group S.A, Latam Cargo Chile S.A, Latam Cargo S.A, JetSmart Spa., Jetsmart Airlines Spa., Aerovías DAP S.A, y Sky Airline S.A. 

Las empresas se acogieron al artículo 4 de la Ley de Transparencia 20.285, que permite negar información cuando su publicidad afecte los derechos de terceros. Este artículo estipula que cuando “la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros”, las personas y/o organizaciones referidas podrán optar por oponerse a la entrega de los documentos solicitados.

Información sensible, operacional, de competencia y “no pública”

Cuando la DGAC recibió la solicitud de acceso a la información, comunicó a las diferentes empresas su derecho a oponerse a la entrega.  Amparándose en esta posibilidad dada por la Ley de Transparencia, las empresas aéreas presentaron diferentes argumentos para negar acceso a la información.

Sky Airlines S.A. argumentó que ”la información solicitada es sensible de un punto de vista competitivo y operacional”, mencionando además que los antecedentes estarían amparados por la Ley de Privilegios Industriales Protección de los Derechos de Propiedad Industrial, en particular sobre el artículo 86 de secreto empresarial. La ley lo explica como “todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva”. 

Además, Sky dijo que “la información requerida contiene datos personales que deben ser resguardados”, como los nombres y rut de sus trabajadores. Estimaron que esa información se encuentra resguardada por la Constitución, particularmente en lo relacionado  al “respeto y protección de la vida privada”. Cabe destacar que la única información específica solicitada fue de los fiscalizadores de la DGAC y no de los trabajadores de las empresas aéreas.Además,  la información fue solicitada bajo el principio de divisivilidad, el cual dice que en el caso que exista información que pueda ser conocida y otra que debe negarse por causa legal, se debe enviar el documento igual tachando lo que debe ser reservado. Es decir, Sky Airlines podría haber entregado la información requerida tachando o excluyendo los datos personales de sus trabajadores.

El argumento de LATAM, -explicado en la respuesta de la DGAC- fue similar: “La información solicitada contiene datos, nombres de funcionarios, procedimientos internos, entre otros, que podrían usarse en desmedro de la compañía”. JetSmart, por su parte, reservó su información “bajo el marco de confidencialidad de los datos de propiedad de la compañía”.  

Por su parte,  Aerovías DAP  también indicó que la información era “sensible desde el punto de vista competitivo y operacional, reservada a sus actividades y negocios, desconociendo por lo demás el uso que se le dará a la información requerida por el solicitante”. Además, aseguró que  Aerovías DAP “no es una empresa que está obligada a entregar ese tipo de información”.

La Pública ingresó un amparo ante el Consejo para la Transparencia este mes, argumentando que acceder a la información de fiscalizaciones a aeronaves y operaciones aéreas contribuye a la seguridad de pasajeros y pasajeras, además de recalcar que las fiscalizaciones realizadas fueron hechas con instrumentos y recursos públicos, por lo que están sujetas a la Ley de Transparencia.  

Hasta el momento el Consejo para la Transparencia (CPLT) no ha dictado ningún fallo sobre otras negativas de empresas aeronáuticas a entregar información de las fiscalizaciones hechas por la DGAC. Sin embargo, sí existe una solicitud de transparencia de 2017 donde LATAM se negó a entregar información por los mismos argumentos expuestos en esta nota, y tras un amparo, el CPLT ordenó entregar parcialmente los antecedentes.