La sentencia de la Suprema busca evitar que se repita un “error de interpretación” que ha causado una judicialización masiva de casos, revelada por La Pública hace un año. Y es que cientos de migrantes han demandado al Estado por no tramitar sus solicitudes de asilo.

Texto: Catalina Gaete
Edición: Paulette Desormeaux

El pasado 20 de marzo, el máximo tribunal del país emitió una sentencia que obliga al Servicio Nacional de Migraciones a elaborar un protocolo para tramitar solicitudes de refugio, y resolver con ello la “interpretación -errónea- de las normas” que hacen los funcionarios del servicio, según se lee en el fallo. 

El caso comenzó con un recurso de protección interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en representación de un ciudadano venezolano que ingresó de forma irregular a Chile en diciembre de 2020. La descripción de los hechos en la causa indica que cuando el ciudadano extranjero fue a las oficinas de Extranjería en Santiago para formalizar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, los funcionarios le negaron el formulario y rechazaron su solicitud de manera verbal, sin dejar ningún tipo de constancia.  

El recurso de protección del INDH agrega que, ante la insistencia del ciudadano venezolano, quien envió un correo electrónico solicitando que se atienda su caso, el Departamento de Extranjería y Migración -hoy Servicio Nacional de Migraciones- lo citó presencialmente a sus oficinas. Ahí se le informó verbalmente que su caso “no calificaba para refugio”, ya que no había hecho una autodenuncia por su ingreso clandestino al país.  

En su sentencia, la Corte Suprema señala que el Servicio Nacional de Migraciones “incurrió en una omisión ilegal, al haber incumplido con la Ley de Refugiados”, que indica que “los funcionarios de la administración que tuvieran conocimiento de la presentación de una solicitud de refugio, deberá ponerla en conocimiento, en el más breve plazo de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado”, y por lo tanto, en este caso particular, ordena iniciar el procedimiento de refugio del ciudadano venezolano. 

El Servicio Nacional de Migraciones, representado por el entonces director Álvaro Bellolio, defendió su procedimiento diciendo que “se encuentra imposibilitado de recibir las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados respecto de extranjeros que hayan ingresado de manera irregular al país”. Pero la Corte Suprema rechazó ese argumento, diciendo que los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Migraciones han estado haciendo una interpretación errónea de la norma. Agrega que ya que se ha aplicado este criterio equivocado a todos los extranjeros en situación similar, han provocado “la masiva judicialización de este tipo de causas”. Por eso, y para resolver el problema de forma definitiva, ordena la creación de un protocolo que instruya un procedimiento en línea con lo indicado en la Ley de Refugiados. 

 

Judicialización masiva de causas 

Hace un año, La Pública contó la historia de Antonio, Elizabeth y Gladys (nombres ficticios para proteger su real identidad), tres venezolanos que se enfrentaron al régimen de Maduro y se vieron forzados a dejar su país porque sus vidas, y las de sus familias, corrían peligro. Llegaron a Chile con la esperanza de encontrar el “oasis” de una democracia estable que abría las puertas a quienes escapaban del autoritarismo: una ilusión alimentada por las autoridades chilenas que, durante el gobierno del expresidente Sebastián Piñera, aseguraron que recibirían migrantes venezolanos “hasta que el país resista”.

Cuando una persona debe abandonar su país porque su vida o su libertad es amenazada, esa persona es sujeto de protección según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, un acuerdo internacional ratificado por Chile en los años 70 e incorporado a la legislación nacional en 2010. La Ley 20.430 obliga a Chile a recibir y analizar las solicitudes de refugio sin imponer ningún obstáculo o requisito adicional. 

Sin embargo, lo que vivieron Antonio, Elizabeth y Gladys -revelado por el reportaje “Chile, la tierra prometida”– estuvo muy lejos de eso. En la oficina de Extranjería a la que fue Elizabeth, por ejemplo, no hubo constancia de que habían estado ahí ni de su intención de solicitar refugio. “El funcionario que está en la puerta, después de escuchar dos minutos, les dice no, sabe que no puede solicitar refugio porque su caso no califica. Ahí incumple con la ley”, aseguró para el reportaje Constanza Salgado, abogada del Servicio Jesuita al Migrante.  

A Gladys y Antonio les ocurrió lo mismo cuando intentaron ingresar sus solicitudes. “Yo conté mi historia y ahí me salieron con que sin la autodenuncia de cómo entré a Chile no pueden proceder con el trámite”, contó Antonio para La Pública, coincidiendo con la historia que motivó la causa presentada por el INDH.  

Este reportaje publicado por La Pública confirma además lo indicado por la Corte Suprema respecto a la judicialización masiva. La Pública revisó 110 causas judiciales presentadas en Cortes de Apelaciones del país en contra del Departamento de Extranjería y su exdirector Álvaro Bellolio por no recibir solicitudes de refugio. Del total, 28 son por exigir una entrevista de pre admisibilidad no contemplada en la ley, y 82 porque la autoridad denegó la solicitud de refugio de manera verbal.  

En la mayoría de ellas, los funcionarios exigieron una autodenuncia por entrar irregularmente al país sin entregarles el formulario de refugio. Hay 33 causas que ya tienen sentencia. En todas, el Poder Judicial ordenó al Gobierno iniciar el trámite de los solicitantes, indicando en sus resoluciones “una discriminación arbitraria e ilegal” de Extranjería. Consultado respecto a casos como el de Antonio, Elizabeth y Gladys, el equipo de Comunicaciones del Servicio Nacional de Migraciones del gobierno de Piñera se limitó a responder que “no se aprecia la irregularidad”. 

Hoy, la Corte Suprema ha ratificado que la tramitación que hacía el servicio era errónea y el protocolo que se creará será, idealmente, una solución definitiva. 

Crédito fotografía de portada: Policía de Investigaciones (PDI).