El Consejo para la Transparencia ordenó la entrega del documento que había sido denegado por la Subsecretaría de Salud Pública, indicando que debía tacharse la información relacionada a la estructura de costos y a la logística de distribución de las dosis. Pero el contrato no se entregó, porque AstraZeneca presentó un recurso de reclamación ante la Corte, asegurando que el contrato contiene “secretos comerciales” que no deben ser conocidos. Es la única fabricante de vacunas para el Covid-19 que ha recurrido a tribunales.

Texto: Catalina Gaete y Paulette Desormeaux
Ilustración: Hans Peralta

En noviembre de 2020, el Gobierno chileno firmó un contrato de compra anticipada con la empresa AstraZeneca para adquirir la llamada “vacuna de Oxford”. Según informó  La Tercera, se habrían comprado 4 millones de dosis por USD$16 millones, con un precio de 4 dólares por cada unidad (unos 3 mil pesos chilenos). En ese entonces, aún no se sabía de los casos de trombosis que sufrieron personas inoculadas con la primera dosis de esta vacuna y que provocaron que en distintos países se detuviera su aplicación. 

Hoy, la Agencia Europea de Medicamentos asegura que no se puede establecer una relación causal entre la vacuna y los episodios de trombosis, y que esto todavía se encuentra en estudio. ¿Qué consecuencias tuvo para Chile detener la aplicación de la vacuna? ¿Qué pasaba si algo salía mal? ¿Si causaba efectos adversos o no tenía la efectividad prometida? Las respuestas debieran encontrarse en el acuerdo comercial que el Gobierno de Piñera firmó con este laboratorio farmacéutico sueco-británico. Por eso, La Pública pidió por Ley de Transparencia una copia del contrato a la Subsecretaría de Salud Pública.

La Subsecretaría se negó a entregar el documento, argumentando que toda la información relacionada a insumos y medicamentos necesarios para combatir la pandemia “es una materia de interés nacional, atendiendo que su divulgación puede hacer peligrar las negociaciones, adquisición, entrega o recepción de las vacunas contra el Covid-19”, ya que contienen “información relevante y confidencial sobre el número, fecha de entrega, lugar de recepción y distribución (…) de las vacunas a adquirir por el país” (ver nota de La Pública por denegación de los contratos aquí).

La solicitud de acceso al contrato incorporó el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia, que da el derecho a acceder a documentos públicos aunque tengan fragmentos con datos privados, siempre y cuando se tache la información reservada. Al parecer, la Subsecretaría no consideró el principio ya que negó todo el documento. Por eso, La Pública presentó un amparo ante el Consejo para la Transparencia (CPLT), el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la norma que regula el acceso a los documentos del Estado. 

Después de revisar el caso, el CPLT le ordenó a la Subsecretaría que entregara el contrato. En su resolución, el organismo aseguró que estos acuerdos comerciales son de “interés público”, ya que permiten “el control social por parte de la población (…) en pos del interés nacional y de la salud pública, así como del derecho a la integridad física y psíquica de las personas”. 

En su resolución, el CPLT abordó también el Plan Nacional de Vacunación, asegurando que conocer públicamente los contratos de adquisición de las vacunas permite “fortalecer la confianza pública de la ciudadanía en el proceso (…) incentivándose con ello una mayor participación”. Sin embargo, para resguardar información sensible que pudiese afectar el abastecimiento de este Plan Nacional de Vacunación, el Consejo ordenó reservar “toda la información referente a la estructura de costos y a la logística o distribución del producto“. Es decir, se ordenó la entrega de la documentación con la condición de tarjar este tipo de antecedentes.

Pese a esa resolución, el contrato con AstraZeneca no fue entregado, porque la empresa recurrió el 14 de julio a la Corte de Apelaciones de Santiago para presentar un reclamo de ilegalidad contra la decisión del CPLT. Es decir, la empresa le está solicitando a la Corte que declare reservada la información que el Consejo para la Transparencia ordenó entregar en la decisión sobre el amparo presentado por La Pública. En el texto del reclamo, el laboratorio asegura que “la información solicitada reviste el carácter de confidencial, involucra secretos comerciales (…) y, además, su publicidad afecta el interés nacional, particularmente en lo que se refiere a la salud pública de sus habitantes”. 

Ahora el reclamo será resuelto por tres jueces que conforman una Sala de la Corte de Apelaciones, que escucharán los alegatos que hagan los abogados en la fecha que fije el tribunal. Mientras se encuentre pendiente la decisión de los jueces, el plazo para la entrega de la información está suspendido.

La Pública no solo pidió acceso al acuerdo firmado con AstraZeneca. En febrero se enviaron solicitudes para recibir una copia de los contratos entre el Gobierno y los cuatro fabricantes con los que Chile acordó la compra de vacunas, lo que incluye a Sinovac, Pfizer y BioNTech, y Johnson & Johnson. Los ministerios de Salud y de Relaciones Exteriores, que tenían una copia de estos documentos, negaron el acceso a todos ellos diciendo que mantenerlos en reserva se justificaba en el resguardo del interés nacional, y darlos a conocer podría “hacer peligrar las negociaciones”. Pero el Consejo para la Transparencia no estuvo de acuerdo. Los amparos presentados por La Pública lograron que se ordenara a los ministerios entregar estos contratos.

Relaciones Exteriores cumplió la resolución y envió una copia del acuerdo de suministro con Sinovac Life Sciences Co. Ltd., tarjando la información relativa a la estructura de costos y a la logística o distribución de la vacuna, como indica la Ley. El resto de los contratos aún no han sido entregados. Sin acceso a ellos, se mantienen reservadas las condiciones legales negociadas con los fabricantes en caso de que algo salga mal con las vacunas. 

Una investigación de la Red de Periodistas de América Latina para la Transparencia y la Anticorrupción (Red PALTA), constató que al menos 13 países de Latinoamérica tuvieron que modificar sus marcos legales para poder comprar vacunas contra el Covid-19, aprobando normas, leyes y decretos que otorgan beneficios tributarios o garantías excepcionales a los laboratorios para darles una especie de “escudo anti-demandas”. Es decir, asegurando que no serían responsables legalmente en caso de que algo salga mal con las vacunas. Llama la atención que AstraZeneca es la única empresa que presentó un recurso de ilegalidad ante la Corte para asegurarse que estos acuerdos comerciales no se hagan públicos.

«AstraZeneca» por Cheshire East Council tiene la licencia CC BY-NC-ND 2.0