La solicitud de un periodista para acceder a los mensajes de texto intercambiados entre la presidenta de la Comisión Europea y el gerente de Pfizer, motivó a la Defensoría del Pueblo de la UE a emitir una recomendación para registrar todos los mensajes de texto enviados y recibidos por los funcionarios y funcionarias de sus instituciones. “Deben ser reconocidos como documentos”, aseguró el organismo.

Por Equipo La Pública

En abril de 2021, el diario estadounidense New York Times publicó un artículo en el que informaba que la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, y el gerente general de la empresa farmacéutica Pfizer, Albert Bourla, habrían intercambiado mensajes de texto relacionados con la adquisición de vacunas contra el Covid-19. 

Este artículo motivó a un periodista a ingresar una solicitud de transparencia pidiendo esos mensajes de texto y otros documentos relacionados con el intercambio. El periodista es Alexander Fanta, reportero que vive en Bruselas y que trabaja para el medio alemán netzpolitik.org.

La respuesta de la Comisión Europea negó el acceso al periodista, diciendo que no tienen registros de mensajes de texto, y por eso no pueden ser pedidos por transparencia. Fanta decidió llevar su caso a la Defensoría del Pueblo de la Unión Europea (UE), un órgano independiente que supervisa que las instituciones de la UE cumplan con las obligaciones de probidad y buen gobierno. La Defensora del Pueblo revisó el caso, pidiendo antecedentes a la Comisión Europea, y confirmó que los mensajes de texto en realidad nunca se buscaron porque no se consideraron como documentos.

Por eso, el 14 de julio de 2022, la Defensoría del Pueblo emitió recomendaciones para que todas las agencias e instituciones de la Unión Europea tomen en cuenta que los mensajes de texto e instantáneos, como Whatsapp, son cada vez más frecuentemente utilizados en la administración. Por lo tanto, se deben registrar tal como se registra cualquier documento. Lo importante no es el soporte sino su contenido.

Esto exige, continúa la Defensoría del Pueblo, implementar soluciones tecnológicas que permitan registrar fácilmente los mensajes de texto e instantáneos en los sistemas de gestión de documentos. También se deben entregar orientaciones claras al personal sobre cómo deben extraerse, transferirse y registrarse los mensajes de texto e instantáneos.

 

¿Qué tiene que ver esto con Chile? 

El Reglamento 1049/2001 de la Unión Europea, que establece el derecho de las personas a acceder a los documentos de sus instituciones y agencias, es el símil de la Ley de Transparencia chilena, la Ley 20.285. En ese reglamento, la Unión Europea asegura que un documento es «todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referentes a temas relativos a las políticas, acciones y decisiones que sean competencia de la institución”. Esta definición es la que permite reconocer a los mensajes de texto e instantáneos enviados y recibidos por funcionarios públicos en el marco de sus labores como documentos que pueden ser solicitados a través de transparencia. 

De la misma forma, la Ley de Transparencia chilena asegura que “es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento”. Es decir, la normativa de transparencia en Chile define información pública de manera amplia, lo que podría admitir que los mensajes de texto e instantáneos sean pedidos por transparencia. 

Sin embargo, en Chile este tipo de mensajes instantáneos se han negado persistentemente por la “inviolabilidad de las comunicaciones privadas”, un derecho consagrado en la Constitución Política de la República. Contrario a la evidencia internacional, tanto los organismos públicos chilenos como el Consejo para la Transparencia, han insistido en considerar los mensajes de texto enviados en contexto laboral y los correos electrónicos de casillas institucionales, como comunicaciones privadas que son propios de la intimidad del funcionario o funcionaria. 

Recientemente, en 2021, el Consejo para la Transparencia emitió una resolución que se acerca a lo indicado por la Defensoría del Pueblo de la Unión Europea. La solicitud presentada por el periodista de Ciper, Nicolás Sepúlveda, para acceder a los correos electrónicos institucionales del Ministerio de Salud culminó en una resolución que reconoce que «los correos electrónicos son empleados, cada vez más, como fundamentos de actos o decisiones de los órganos de la Administración del Estado» y los reconoce como información pública.

Recursos

Solicitud del periodista Alexander Fanta a la Comisión Europea (en inglés).

Comunicado de prensa de la Defensoría del Pueblo de la Unión Europea (en inglés).

Recomendaciones en materia de mensajería instantánea de la Defensoría del Pueblo de la Unión Europea (en inglés).

REGLAMENTO 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (en español)