Desde el 18 de octubre de 2019, el actuar de Carabineros de civil ha estado bajo el escrutinio público. Muchas de sus detenciones fueron denunciadas en redes sociales porque se asemejaban a secuestros. Este grupo especializado de funcionarios se infiltra para realizar labores de investigación, pero poco se sabe de su composición y funcionamiento. A través de una solicitud de Transparencia, La Pública obtuvo una base de datos que muestra que entre el 18 de octubre y el 12 de noviembre de 2019, hubo al menos 350 carabineros vestidos de civil operando por día en la Región Metropolitana. El 23 de octubre se registró la mayor cantidad, con 505 funcionarios encubiertos. La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) había convocado a una huelga nacional para ese día.
Texto e investigación: Karina López y Renate Uslar
Edición: Paulette Desormeaux, Boris Bezama y Catalina Gaete
Ilustración: Hans Peralta y Makarena Kramcsak
Estrategia de acceso: Catalina Gaete
El martes 5 de noviembre de 2019 a las 20:30, a casi tres semanas del inicio de la crisis social, y cuando aún había luz de día, una mujer de 21 años y un hombre de 22, fueron subidos a la fuerza a un furgón Suzuki APV que se encontraba estacionado entre las calles Santo Domingo y Teatinos, en pleno centro de Santiago. La gente que transitaba se aglomeró alrededor del vehículo: unos intentaron ayudar a la pareja, otros registraron la secuencia y la difundieron por redes sociales. El mismo vehículo fue visto horas más tarde fuera de la Primera Comisaría Santiago Centro, ubicada en la calle Santo Domingo con Mac Iver, a cinco cuadras del punto de captura.
Al día siguiente, el General Director de Carabineros, Mario Rozas, confirmó que la detención fue realizada por funcionarios de civil luego de que cámaras municipales grabaran a los jóvenes rayando el muro de una tienda comercial. Cuando se le preguntó a Rozas sobre la legalidad del arresto, afirmó que se ajustaba a los protocolos y que estaba “debidamente autorizado y debidamente controlado por la jefatura correspondiente”.
Si bien las detenciones realizadas por agentes vestidos de civil ya habían ocurrido antes, durante los meses posteriores al 18 de octubre de 2019 las miradas se enfocaron en este particular grupo, especialmente por la viralización de videos que mostraban sus procedimientos. Sin embargo, no existe información pública sobre el funcionamiento específico de la llamada “Comisión Civil” de Carabineros, ya que sus operaciones están protegidas bajo secreto. Hasta el día de hoy, no se sabe quiénes son, a qué unidades pertenecen, cómo operan, dónde están, ni cuántos son en su totalidad.
Por primera vez, a través de una solicitud de Transparencia, se hace pública la cantidad de carabineros encubiertos que operaron en medio del estallido social, particularmente entre el 18 de octubre y el 12 de noviembre de 2019. Según la información obtenida por La Pública, el día de la detención ocurrida en la esquina de Santo Domingo con Teatinos, rondaban 46 carabineros encubiertos en la comuna de Santiago y 492 en toda la región. El miércoles 23 de octubre, se registró el mayor número de carabineros de civil: 505 funcionarios encubiertos estaban desplegados en la Región Metropolitana. La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) había convocado a una huelga general nacional para ese día y el siguiente.
El rol que realizan los carabineros de civil es desconocido para la ciudadanía, pero se trata de una práctica habitual que está protegida por la Ley de Inteligencia del Estado. Como tal, la mayor parte de sus funciones se mantiene bajo estricto secreto. Cuando Carabineros recibió la solicitud de La Pública, negó el acceso a la información, argumentando que su divulgación afectaría “el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros, ya que dicho personal cumple labores operativas en resguardo del orden y la seguridad pública, y cuyo número, distribución, órdenes y protocolos de acción responden a estudios de vigilancia y resguardo de la población”.
El 12 de diciembre, La Pública ingresó un recurso de Amparo ante el Consejo para la Transparencia. El Consejo ordenó a Carabineros entregar los datos, ya que “no se logró acreditar que la publicidad de dichos antecedentes, de carácter general y cuantitativo, tenga la potencialidad suficiente para afectar (…) el debido cumplimiento de las funciones del órgano o la seguridad nacional”. Luego de esta instrucción, Carabineros debió entregar las cifras con el número de funcionarios designados a Comisión Civil entre las fechas solicitadas, especificando la cantidad de oficiales (OFL) y de personal de nombramiento institucional (PNI) —carabineros y suboficiales que son designados directamente por el General Director—, las comunas, prefecturas y comisarías. Los datos muestran que hubo más de 350 funcionarios vestidos de civil operando por día en la Región Metropolitana, siendo Santiago y Puente Alto las comunas con un mayor número de personal. No obstante, no hay certeza de las funciones que cumplieron o si todos ellos estaban destinados a labores relacionadas con el control del orden público en las manifestaciones. Carabineros no respondió las preguntas que La Pública hizo al respecto.
En los descargos enviados al Consejo para la Transparencia, la Institución dice que “el personal de civil, que por cierto es minoritario respecto del personal uniformado, pertenece a Unidades especializadas que están destinadas a labores específicas tales como investigación criminal tanto de delitos como de organizaciones criminales, trata de personas, búsqueda de personas y vehículos, control e investigación de tráfico de drogas y estupefacientes y labores de inteligencia, todo lo anterior ya sea en forma autónoma o bajo la dirección del Ministerio Público”.
Pero, si los carabineros vestidos de civil están destinados a labores específicas de inteligencia y crimen organizado, ¿se justifica que estén presentes en las manifestaciones sociales? Para Pedro Vaca, relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la respuesta depende del objetivo de su intervención. Si la presencia de carabineros de civil está enfocada en “garantizar el derecho a la protesta y en garantizar el orden público, creo que eso está dentro de la autonomía de las fuerzas de seguridad. Ahora si la presencia de esas personas es para alterar el derecho a la protesta y afectar el orden público, eso escapa de cualquier marco de derechos humanos”, asegura.
Los intramarchas
Eran las 23:50 horas del 10 de enero de este año, cuando funcionarios del OS9 de Carabineros, miembros del departamento de Investigación Criminal, tomaron detenido a un joven en las inmediaciones del cerro Santa Lucía. Estaban vestidos de civil. La escena fue grabada por una transeúnte y rápidamente viralizada a través de redes sociales. “Grita tu nombre”, repite varias veces la mujer mientras graba con su celular. El joven grita pidiendo ayuda, mientras los funcionarios lo reducen en el suelo y lo arrastran hasta un auto blanco de patente LDLW67. Lo suben al vehículo entre forcejeos y se alejan rápidamente del lugar.
Según indica la información policial remitida a la Defensoría Popular ––que lleva el caso del imputado–– el motivo de su detención fue que un funcionario habría grabado al joven a las 22:05 horas lanzando una bomba molotov en las intersecciones de Bernardo O’Higgins con la calle Doctor Ramón Corvalán De acuerdo al informe presentado en el juicio, la grabación fue tomada y posteriormente entregada al Ministerio Público por el capitán Pablo Cabezas Venegas, quien pertenece al llamado “personal intra marchas”, un grupo especializado de Carabineros compuesto por agentes encubiertos que se infiltran en las manifestaciones sociales.
El director del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile y experto en políticas de seguridad pública, Hugo Frühling, explica que “el empleo de policías de civil infiltrados en movilizaciones masivas es una práctica que realizan en general las policías. Las realizan para tener personal que esté en lugares en los que estén ocurriendo estas manifestaciones y puedan actuar con rapidez para eventualmente detener a personas que estén cometiendo delitos específicos. ¿Por qué de civil? porque permite naturalmente que se mezclen con la multitud y que puedan realizar su labor”. Sin embargo, el experto plantea que esta práctica puede traer consecuencias negativas como la desconfianza o incluso hacer que germine en la gente un temor a manifestarse.
La incorporación de agentes encubiertos en las manifestaciones sociales para detectar actos delictuales, como serían los destrozos a la propiedad privada, puede resultar muy relevante. Sin embargo, las constantes denuncias sobre cómo se llevan a cabo las detenciones y la evidencia que se exhibe en los juicios, han hecho que surjan cuestionamientos sobre los procedimientos y su legalidad, especialmente por las evidencias que recolectan los funcionarios en el marco de actividades secretas.
El 8 de noviembre de 2019, otro joven fue grabado por personal de civil ingresando a la parte posterior del edificio de la Universidad Pedro de Valdivia, ubicado en calle Vicuña Mackenna, comuna de Providencia. En este video se observa cómo el joven lanza una botella al interior del inmueble, el que terminaría totalmente incendiado. Ese día, según los datos entregados por Transparencia, había 15 funcionarios de civil en Providencia, y 467 en toda la Región Metropolitana.
Para la investigación de este caso, Carabineros entregó a Fiscalía registros audiovisuales grabados por los mismos funcionarios encubiertos. En uno de estos videos se escucha decir a uno de los funcionarios “al de skate hueón”, al momento en que un encapuchado ––otro funcionario––, le pregunta “¿al de la patineta?”. “Sí”, le responde, y proceden al seguimiento de este joven, quien vestido de negro, portaba un skateboard en uno de sus brazos. El vídeo de 1 minuto y 14 segundos, es una de las evidencias que se presentó en el juicio en contra del joven. El cabo segundo de Carabineros, Luis Alarcón Cáceres, fue quien tomó los registros.
La legitimidad de estos procedimientos, y de los registros audiovisuales tomados por funcionarios de civil, es cuestionada por Carlos Acosta, abogado defensor del joven. “Por lo menos nosotros tenemos ese video, que se ve que los carabineros no están fuera de la marcha, sino que están dentro y están a un metro de los manifestantes. En ese caso, lo grave es que el carabinero no solamente tiene equipos fílmicos, sino que él dice ‘cabros hagamos cagar esta chucha, ¡Que arda el capitalismo!’, entonces eso escapa de lo que hace un policía”.
Además, Acosta pone en duda que se le haya entregado al Ministerio Público la totalidad de los registros audiovisuales tomados por los funcionarios en comisión de civil. “Se ve que los carabineros están dentro de la marcha y participan activamente. Claro que ellos no van a pasar todo el registro donde ellos salen cometiendo hechos ilícitos, solamente pasan cuando se ve al acusado”. A pesar de los cuestionamientos de la parte defensora, el fiscal querellante Álvaro Pérez, afirmó en el juicio oral que “no se advirtió la existencia de alguna prueba ilícita” y el vídeo fue considerado como evidencia válida para el juicio.
Rodrigo Carvajal es Juez de Garantía del 9° Juzgado de Santiago. Su función es proteger los derechos constitucionales del imputado, de la víctima y de los testigos durante el proceso de investigación. Frente a las dudas que generan las evidencias entregadas por carabineros de civil, Carvajal señala que la entrega parcial de los registros audiovisuales sería una conducta ilícita, ya que los funcionarios policiales tienen el deber de proveer al Ministerio Público la totalidad de los antecedentes recopilados durante la investigación. “Hay ilicitudes que se reflejan en que la prueba no sea admitida y también en problemas de confiabilidad de esa evidencia. Si tenemos a funcionarios que están trucando o recortando imágenes, es evidente que están incumpliendo sus deberes y que están buscando ofrecer al tribunal una visión parcializada acomodaticia”, explica. El Juez de Garantía Rodrigo Carvajal recalca que si se está investigando un crimen organizado, el registro debe ser exhaustivo: “Si usan el teléfono celular como un medio destacado de coordinación en el contexto del procedimiento, no hay expectativas de privacidad respecto de su utilización”.
En los casos mencionados, Carabineros grabó a los jóvenes, los siguió y realizó los procedimientos de detención. En ambos casos, los jóvenes fueron trasladados a la 33º Comisaría de Ñuñoa. Finalmente, tras la formalización de los cargos, ambos quedaron inicialmente en prisión preventiva durante el proceso de investigación. Hoy, uno se encuentra con arresto domiciliario mientras espera a que se resuelva su situación judicial, y el otro fue condenado a tres años y un día de presidio, que deberá cumplir en libertad vigilada intensiva.
Casos como estos han levantado las alarmas. ¿Cómo se garantiza el derecho de los imputados si el procedimiento de su detención está reservado bajo estrictas reglas de secreto y confidencialidad? Pero además, ¿los agentes infiltrados pueden cometer o participar en la comisión de delitos? “Precisamente por esto se deben investigar y sancionar estos hechos. Chile no puede vivir con la duda de si estas personas de civil alteraron o no el orden público y si provocaron o no provocaron”, afirma Pedro Vaca, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La Pública solicitó una entrevista a Carabineros para esclarecer quiénes dictan las instrucciones para la conducción de los procedimientos ejecutados por funcionarios en comisión de civil, y cuáles son los límites de una función que no puede ser monitoreada por la ciudadanía. Sin embargo, la Institución negó la solicitud sin explicar sus motivos.
Marco legal para los agentes encubiertos
Carabineros de Chile está autorizado legalmente para tener personal trabajando de civil y no hay una normativa que impida que estén en las marchas. En su reglamento de uniforme, se estipula que algunos funcionarios —no se especifica qué especialidad ni unidad— están facultados a realizar operaciones como agentes que no sean reconocibles a primera vista como miembros de la Institución, al vestir “el traje de civil (que) podrá usarse en aquellos servicios policiales en que los Jefes de Altas Reparticiones, Reparticiones y Unidades lo estimen necesario”. Además, su Ley Orgánica Constitucional les permite “establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas”, respetando la Constitución y las leyes.
No obstante, Pedro Vaca, relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se refiere específicamente al contexto de manifestaciones sociales asegurando que “las fuerzas policiales, las fuerzas de orden en el marco de una protesta, tienen un deber simultáneo de garantizar el derecho a la protesta y de garantizar el orden público. Esos dos valores son democráticamente equivalentes”.
Sobre si pueden cometer o instigar delitos estando encubiertos, el Código Procesal Penal establece que el Ministerio Público puede utilizar esta clase de agentes e informantes de acuerdo a lo regulado por los artículos 23 y 25 de la Ley N° 20.000 -que sanciona el tráfico de drogas- solo en caso de que fuera necesario para los fines investigativos. El artículo 23 al que se hace mención, señala que la intervención de los funcionarios encubiertos no será considerada como inducción o instigación al delito.
Pero Jorge Claissac, ex director jurídico del ministerio del Interior y de Secretaría General de la Presidencia, aclara que esta normativa solo aplica para la Ley de Drogas. “Hemos visto que se han denunciado a carabineros que han estado participando e incluso instigando la realización de actos violentos. Eso no está permitido. Por ley no está permitido que nadie cometa delitos, hay un solo caso en que funcionarios públicos están autorizados a cometer delitos, que es el del agente encubierto, pero la autorización rige sólo para la Ley de Drogas”. En el caso de que carabineros realice estos actos con el fin de capturar o identificar personas que hacen destrozos, Claissac indica que “es discutible si alterar el orden público para prevenir la alteración del orden público tiene algún sentido”.
Sin embargo, en la práctica hay un marco interpretativo que puede ser más amplio. Según explica Rodrigo Carvajal, Juez de Garantía del 9° Juzgado de Santiago, esto se debe a que se puede aplicar la causal genérica de exención de responsabilidad penal, estipulado en el Artículo 10 del Código Penal. Este determina que queda exento de responsabilidad criminal quien obre “en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo”, lo que se aplicaría a los agentes encubiertos comprendiendo que para el desarrollo de este oficio el sujeto puede verse involucrado y tener cierto grado de participación en delitos. Por ejemplo, lanzar una piedra en medio de una manifestación social o gritar consignas con el fin de pasar desapercibido.
Según las fuentes consultadas para este reportaje, la labor de agentes encubiertos debe ser evaluada caso a caso, considerando los múltiples factores de cada situación. Por ejemplo, Rodrigo Carvajal explica que pueden haber situaciones en las que el funcionario sienta amenazada su vida, por lo que “podría ir más allá” para disipar las sospechas del grupo u organización al que se ha afiliado. Pero deben haber límites y cumplirse ciertas exigencias. El objetivo del agente encubierto “es ocultar su identidad, simular interés en participar e introducirse. Pero no alude la disposición a incitar, estimular, promover, facilitar, proveer medios; vale decir, proveer el objetivo y el plan. Ni proveer los medios para llevar a cabo ese plan”, asegura Carvajal.
Agrega que para realizar esta actividad de agente, es necesario reflejar aquello que es común y ser parte del grupo al cual se investiga, lo que se justifica “a través de cierta colaboración, pero el problema es el límite a esa colaboración”. Fiscalía rechazó las solicitudes de entrevista para abordar los límites del actuar policial al momento de infiltrarse y reunir evidencia.
Por lo general, para usar estas técnicas de investigación se necesita autorización directa del Ministerio Público o de un Juez de Garantía, según exige el artículo 226 bis del Código Procesal Penal. Sin embargo, los agentes encubiertos también están regulados por la Ley de Inteligencia del Estado, que se refiere de manera particular a la inteligencia policial que compete a Carabineros y Policía de Investigaciones. En ella se decreta que los directores o jefes de los organismos de inteligencia militares o policiales, sin necesidad de autorización judicial, podrán disponer que uno de sus funcionarios oculte su identidad oficial para obtener información y recabar antecedentes. Es decir, autoriza el empleo de agentes encubiertos para llevar a cabo investigaciones para reunir información que no sería posible reunir utilizando el uniforme.
Quienes determinan y permiten su actuar son los directores o jefes de cada organismo de inteligencia. Carvajal recalca que la autonomía que tienen estos organismos o jefes de servicio, que suelen ser de carácter militar o policial, permite que los procedimientos se lleven a cabo sin la intervención de un profesional del derecho que analice si se cumplen o no las exigencias legales, porque finalmente, estas medidas son autónomas y no requieren autorización judicial.
En busca de una nueva regulación
Las detenciones ocurridas durante el estallido social hicieron que cinco senadores ingresaran un proyecto de ley a inicios del año. Esta iniciativa busca integrar un nuevo artículo al Código Procesal Penal, que regule las detenciones hechas por policías de civil para garantizar el respeto a los Derechos Humanos durante estos procedimientos.
El senador Juan Ignacio Latorre (RD), uno de los impulsores de la moción, afirma que “hubo detenciones muy violentas con este modo de proceder y donde hay también denuncias de personas que decían que los “pescaban” y los llevaban a otros lugares. La denuncia que han hecho organizaciones de Derechos Humanos y de la sociedad civil, es que pueden haber grupos de policías que estén actuando autónomamente o sin un control jerárquico, vulnerando todo tipo de protocolo institucional y eso es gravísimo en una democracia”.
Además, una de las particularidades que se contempla es hacer públicos los antecedentes acerca de las detenciones realizadas por carabineros de civil. El proyecto determina que esto se deberá informar al Ministerio Público y al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) mensualmente, y que estas entidades publicarán la información en sus páginas web. Esto lograría aumentar la transparencia en su funcionamiento, considerando que hoy no es información de fácil acceso y que la mayoría de los datos relativos al actuar de carabineros de civil se encuentran bajo secreto.