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Tipo de documento | Fecha | Organismo emisor/guardador |
Respuesta a solicitud de acceso a la información | 24 de septiembre de 2021 | Subsecretaría de Justicia |
Respuesta a solicitud de acceso a la información ingresada por La Pública en agosto de 2021, en donde se pidió acceso a «los documentos que contengan las instrucciones, indicaciones y/o orientaciones entregadas por el Ministerio de Justicia, respecto a la implementación del sufragio de los ciudadanos y las ciudadanas que están privados de libertad y no han sido privados del derecho a sufragio (penas inferiores a tres años de presidio)». El Subsecretario de Justicia, Sebastián Valenzuela, asegura que para que las personas privadas de libertad habilitadas para sufragar puedan ejercer su derecho, «se requiere necesariamente de una modificación legal». Asegura que esto se debe a que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios «no contempla autorizaciones de salida extraordinarias para el ejercicio de este derecho».
El Subsecretario de Justicia asegura que el único documento relacionado al voto de personas privadas en libertad, generado después de noviembre de 2019 y que está en manos de su cartera, es el informe llamado «Sufragio de Personas Privadas de Libertad. Antecedentes diagnósticos y diseño de proyecto». Se adjunta el informe junto a la respuesta.